El paso de trabajar solo a tener un colaborador es uno de los más importantes en la historia de cualquier empresa pequeña. También es uno de los más propensos a errores que, aunque parezcan menores al principio, pueden convertirse en multas, demandas laborales o conflictos que consumen tiempo y dinero de forma desproporcionada. En Chile, el marco legal que regula la contratación es preciso y exigible desde el primer día.
Lo primero: tener la empresa lista para ser empleador
Antes de firmar cualquier contrato, la empresa debe cumplir dos condiciones básicas. Primero, tener inicio de actividades aprobado ante el SII con un domicilio tributario válido —la misma dirección que figurará en el contrato de trabajo—. Segundo, registrarse en Previred para poder pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador desde el primer mes. Ambos trámites son online y gratuitos, pero sin ellos el empleador no está habilitado para operar legalmente como tal.
El contrato: qué debe incluir y en qué plazo
Según el artículo 7 del Código del Trabajo, el empleador tiene 15 días corridos desde el inicio de la relación laboral para escriturar el contrato. Si la duración prevista es menor a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. No hacerlo dentro de ese plazo es una infracción sancionable por la Dirección del Trabajo: además de una multa de 5 UTM, la ley presume que son estipulaciones del contrato todas las que declare el trabajador, lo que puede resultar en condiciones más onerosas de las acordadas verbalmente.
El contrato debe contener, como mínimo:
| Elemento obligatorio | Detalle |
| Datos del trabajador | Nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio |
| Datos del empleador | Razón social, RUT empresa, domicilio tributario, representante legal |
| Función y cargo | Descripción concreta de las tareas, no solo el título del cargo |
| Lugar de trabajo | Dirección física o especificación de modalidad teletrabajo |
| Remuneración | Sueldo base (mínimo $510.000 en 2026 para jornada ordinaria) más otros beneficios |
| Jornada | Distribución semanal, conforme al máximo vigente de 42 horas semanales |
| Fecha de inicio | Día en que comienza la relación laboral |
El mito del período de prueba
Uno de los errores más comunes entre nuevos empleadores es creer que existe un período de prueba en el que pueden desvincular al trabajador sin mayor trámite. En Chile eso no existe para trabajadores en general. Desde el primer día de trabajo, el colaborador tiene todos los derechos laborales: cotizaciones, sueldo mínimo y fuero en caso de embarazo o fuero sindical si correspondiera. La única excepción es el trabajador de casa particular, que sí tiene 15 días de prueba.
Tipos de contrato disponibles
El contrato indefinido es el más común y el que más protección otorga al trabajador. Para terminarlo, el empleador debe invocar una causal legal válida establecida en el Código del Trabajo. El contrato a plazo fijo tiene una duración máxima de un año —o dos si el trabajador tiene título profesional o técnico— y se vuelve indefinido si se renueva más de una vez o si supera ese plazo. El contrato por obra o faena está asociado a un proyecto específico y termina al finalizar la tarea para la que fue contratado.
Muchos empleadores optan por el plazo fijo pensando que les da más flexibilidad. Pero si no se gestiona correctamente —si se renueva varias veces o si el trabajo que realiza el empleado no es realmente acotado— ese contrato puede transformarse en indefinido por ministerio de la ley, con todas las obligaciones que eso implica.
Cotizaciones: lo que hay que pagar cada mes
| Concepto | Quién lo paga | Porcentaje aprox. |
| AFP (pensión) | Trabajador | ~10% del sueldo imponible |
| Salud (Fonasa o Isapre) | Trabajador | 7% del sueldo imponible |
| Seguro de cesantía | Empleador (2,4%) + trabajador (0,6%) | 3% total |
| Seguro de accidentes del trabajo (mutual) | Empleador | 0,93% base + adicional por riesgo |
Las cotizaciones deben pagarse antes del día 10 del mes siguiente al que corresponden. El no pago o el pago tardío genera intereses y puede derivar en demandas por deuda previsional, una de las causales más frecuentes de litigios laborales en Chile.
Registrar el contrato y notificar a la Dirección del Trabajo
Aunque el registro del contrato en la Dirección del Trabajo no es obligatorio para contratos individuales, sí es recomendable hacerlo a través del sistema online disponible en su portal. En caso de conflicto posterior, contar con el contrato debidamente timbrado o registrado fortalece la posición del empleador ante una eventual fiscalización o demanda. Para contratos colectivos o ciertas modalidades específicas, el registro sí puede ser exigible.
Contratar bien desde el primer colaborador no es solo una obligación legal: define la cultura de la empresa antes de que esa palabra tenga sentido en la organización. Los conflictos laborales en pymes pequeñas raramente vienen de mala fe: vienen de no haber formalizado a tiempo lo que todos pensaban que estaba claro.